SENTEMOS
LOS FUNDAMENTOS ECONOMICOS DE LA CCAA BALEAR  | Debemos
contemplar el contenido de la Constitución Española con amplitud
de miras, memoria histórica y recuperar el espíritu del momento,
de las circunstancias y de las personas que la redactaron, para poder desarrollar
su contenido de forma justa y coherente. Las sociedades y las personas dan su
mejor fruto en esos momentos críticos como fue la transición democrática
en España. En el momento de la redacción y aprobación del
documento quedó precisamente plasmada la esencia más noble de
nuestros pueblos, sus deseos, sus reivindicaciones. |
Y
muchas veces la esencia de un concepto amplio y trascendente es contenida en una
frase corta o un par de palabras que en aquel momento no interesó desarrollar
por motivos prácticos, pero que allí consta, como una semilla
que debe hacerse crecer en el momento oportuno. En
la Constitución quedó reflejado el hecho diferencial insular.
El extenso documento que es la Constitución le dedica expresamente dos
frases: más o menos cinco palabras en el artículo 138.1 y
otras nueve palabras en el 141.4. Y poco cosa más. Sin
embargo, estos dos artículos son de una importancia vital para los territorios
insulares. En
el artículo 138.1 queda reflejado el principio de solidaridad entre
las diversas partes del territorio español sin expresar en ningún
momento un sentido de uniformidad económica, sino de equilibrio
económico (que se comprende desde la inevitable realidad heterogénea
del territorio español). Y el artículo finaliza expresando la
atención particular que el Estado deberá dedicar a los territorios
insulares, en el sentido de discriminación positiva, por el
motivo de estar afectados por circunstancias que justamente no se determinan
pero que en el artículo 138.1 se consideran desfavorables. Y
cuando las palabras "atendiendo en particular" son expresadas, no lo
es en ningún modo con la intención concreta de invocar ayudas discrecionales,
ni circunstanciales, ni puntuales, ni en determinados ámbitos, sino que
lo expresa sin concretar más, en el sentido más amplio y libre,
para posibilitar el establecimiento del más justo sistema económico
de compensación para los territorios insulares, que es una Administración
de Hacienda Autónoma y un Convenio con el Estado. Un Convenio
que no implique ningún tipo de privilegio económico respecto de
otras Autonomías (Art. 138.2) sino que responda a equilibrar las
consecuencias de un hecho determinado, como es la insularidad, con todo
lo que implica. Y
la realidad nos demuestra ahora el porqué aquellas sabias personas
que fueron las elaboradoras de la Constitución plasmaron aquellas palabras.
Unos conceptos expresamente dedicados a los territorios insulares. Y lo sabemos
ahora que ya hemos tocado las consecuencias de un escandaloso déficit
en inversión pública y un inevitable monocultivo turístico
debido a un Estatuto inadecuado y la falta de un esfuerzo serio por parte de
nuestros partidos autonómicos de plantear su corrección a partir
del vital Art. 138.1 y el 150.2 además de la evidencia de un Estado
que durante décadas no ha demostrado suficiente sensibilidad hacia el hecho
insular a pesar de que la Constitución en su Art. 138.1 expresa que "El
Estado garantiza…". Clau
se propone reflejar en el Estatuto de Autonomía el derecho a una
Hacienda Autónoma y un Convenio con el Estado que permita a Baleares y
Pitiusas tener un régimen tributario propio, que permita corregir de
forma flexible y específica la pérdida de competitividad de las
empresas no turísticas establecidas en las islas y que compense todas
las desventajas derivadas del hecho insular en un contexto de constante y rápida
evolución del entorno económico. Un
Convenio que poco o nada tiene que ver con establecer un régimen de ayudas
o la cesión de determinados impuestos para compensar el hecho insular:
unas ayudas que financiarían la Administración de la Comunidad pero
que no permiten en modo alguno acabar con el actual círculo vicioso que
obliga a Baleares y Pitiusas a mantener viva su economía en perjuicio
exagerado de la tierra. Y en este sentido cabe también hacer referencia
a la absurda pretensión del actual gobierno autonómico de financiar
deficiencias estructurales con impuestos especiales (o falsa ecotasa), gravando
aún más la economía insular a favor del Estado. Clau
se compromete a luchar con perseverancia, tenacidad y sentido de la oportunidad
hasta plasmar en el Estatuto una plenamente justificada Hacienda Autónoma
y un Convenio justo con el Estado que permitirán corregir de forma
propia, precisa y flexible las desventajas derivadas del hecho insular. LA
CONSTITUCION Y EL ESTATUTO NO OLVIDAN LAS ISLAS MENORES La
Constitución contempla la formación de Comunidades Autónomas
para posibilitar la unión administrativa de distintos territorios con características
comunes y formar unidades prácticas de interacción con el Estado. Pero
esta finalidad práctica no puede perjudicar los intereses particulares
de cada uno de los distintos territorios integrantes de la Comunidad Autónoma
y especialmente en el caso de los archipiélagos insulares debido a las
marcadas características y diferencias entre islas. Y en este sentido se
pronuncia el Art. 141.4 cuando expresa de forma imperativa la existencia
de una Administración propia para cada isla. De
este modo la Constitución otorga a cada isla la posibilidad de dotarse
de un nivel indeterminado de autogobierno dentro de la propia Comunidad
Autónoma. Un nivel de autogobierno que quedó perfectamente definido
en el Estatuto de Autonomía cuando en su Art. 36 expresa que "el
gobierno, la administración y la representación de cada isla corresponde
a los Consells insulars". Es decir que el Estatuto otorga a cada isla
un altísimo nivel de autogobierno dejando al Gobierno Balear la importante
tarea de coordinación entre islas, dialogo con el Estado en todos los sentidos,
otras competencias de representación de la Comunidad, etc. Así,
Clau se sitúa en la línea de transferir a los Consells las
competencias que ya les asignó el Estatuto. En
Clau nos manifestamos favorables en agilizar el traspaso de competencias
y contener al máximo la proliferación burocrática que
podría derivarse.
Clau defiende la aplicación rigurosa del Estatuto y del principio de
máxima economía en la gestión pública y en este
sentido ejercerá la labor parlamentaria adecuada. |